Esta resolución deroga todas las normas anteriormente existentes en materia de Servicio Social Obligatorio, compilando en una sola las disposiciones ya tratadas por las normas derogadas e incluyendo algunos aspectos novedosos, aunque comporta algunas situaciones que antes no se encontraban establecidas y que constituyen premisas favorables como establecer los derechos de los profesionales en servicio social y los deberes de las entidades de salud, consideramos que lesiona los intereses laborales de los rurales al introducir apartados normativos como el que dispone que para inhabilitar plazas de servicio social, debe coexistir incumplimiento por parte de las entidades de salud en cuanto al pago de salarios y pago de aportes al sistema de seguridad social por un término de tres meses en adelante, con lo que se legitiman las moras en los pagos de los profesionales en servicio social, dicha norma también elimina la posibilidad de acceder a programas de especialización sin haber antes cumplido con el servicio social, posibilidad que se encontraba dispuesta al tenor de la resolución 1058 de 2010, además elimina la violencia como causal de exoneración, disponiendo de manera puntual con relación a la enfermedad que solo la catastrófica constituiría causal de exoneración, cuando es claro que hoy muchos rurales ha pesar de no tener enfermedades catastróficas tienen problemas de salud que les impiden el desempeño del rural, tal como ocurre con los profesionales que deben someterse a determinados tratamientos médicos a los que no pueden acceder en los lugares donde les fue asignada plaza, la norma también endurece la suspensión para quienes no acepten las plazas asignadas sin justificación entre otros puntos. A continuación, presentamos punto a punto las situaciones estructurales reguladas en esta norma junto con algunos comentarios al respecto así:
-La nueva resolución 774 de 2022 expedida por el Ministerio de Salud el pasado 17 de mayo, reglamenta el servicio social obligatorio y el procedimiento de asignación de plazas que anteriormente se encontraba regulado en las resoluciones 1058 de 2010 y la 2358 de 2014, añadiendo, suprimiendo y modificando algunas de las normas que se encontraban contenidas en las anteriores resoluciones.
– A diferencia de la resolución 2358, la cual estaba dirigida a profesionales egresados de los programas de medicina, enfermería, odontología y bacteriología, La Resolución 774 de 2022 está dirigida para todos los profesionales de la salud en las disciplinas que sean convocadas por el Ministerio de Salud.
– En cuanto el cumplimiento del servicio social obligatorio, la resolución 774 establece que los profesionales deberán presentarse a los procesos de asignación pública realizados por el Ministerio de Salud, dentro del año siguiente a la fecha de su grado y en caso de que no lo haga, el profesional no podrá ejercer la profesión en el país hasta que defina su situación.
– La duración del servicio social obligatorio será de un (1) año de acuerdo con lo establecido en la Ley 1164 de 2007, a excepción de la prestación de los convenios entre instituciones de educación superior e instituciones de salud publica o privada, cuya duración será de nueve (9) meses.
– Las instituciones estarán en la obligación de garantizar el disfrute de la licencia de maternidad a las profesionales en servicio social obligatorio, y posteriormente deberán reintegrarlas para cumplir con el periodo para el que fueron vinculadas. Sobre este particular es importante precisar que el ministerio entendió la licencia por maternidad como una interrupción del contrato que extiende el termino del SSO por la duración de la respectiva licencia, contrariando postulados de derecho laboral que la contemplan como causal de suspensión más no de interrupción.
– Se agrega una disposición específicamente relacionada a las causales de exoneración del servicio social obligatorio que son las siguientes:
- Que el profesional se haya presentado a uno de los sorteos de plaza organizados por el Ministerio y que no le sea asignada una plaza;
- Cumplimiento del servicio social obligatorio en otra área de la salud dentro del país;
- Los profesionales nacionales o extranjeros que hayan obtenido el titulo de pregrado en Colombia o que este debidamente convalidado, y que hayan cumplido el servicio social obligatorio en el exterior por el termino mínimo de un año con posterioridad a la obtención del título.
- Quienes hayan cumplido el servicio militar obligatorio en el país en cualquiera de las modalidades establecidas para su prestación, para lo cual deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en la que conste su cumplimiento.
- Los extranjeros que hayan obtenido el titulo de postgrado (especialización, maestría o doctorado) en áreas médico-quirúrgicas en el exterior y que cuenten con su título debidamente convalidado.
- Los nacionales o extranjeros que acrediten la imposibilidad de prestar el servicio social obligatorio, incluso durante su curso, por enfermedad catastrófica, por caso fortuito, fuerza mayor. (sobre este punto se elimina la causal que por hechos violentos daba cabida a la exoneración y restringe la exoneración por enfermedad solo a enfermedad catastrófica).
– En caso de que solicite la exoneración argumentando la causal número seis, se deberá presentar ante la secretaria de salud de la plaza asignada, la documentación que sirva de soporte para la solicitud y esta deberá ser resuelta en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la presentación de la misma.
– Se establecen como modalidades del servicio social obligatorio la prestación de servicios en:
- Instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas.
- Planes de salud pública de intervenciones colectivas o programas de promoción y mantenimiento de la salud con énfasis en zonas de difícil acceso o dispersas en IPS habilitadas.
- Programas de salud dirigidos a poblaciones vulnerables: como población reclusa, desplazados, indígenas, menores en abandono bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, centros de atención a personas mayores, entre otros.
- Fuerzas Militares y Policía Nacional.
- Prestación de servicios profesionales en programas de investigación en salud en instituciones del sector salud, avalados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
– Se hace mención con relación a que las plazas en las fuerzas militares estarán reguladas por las normas de la 1033 de 2006 y las del sistema especial de carrera administrativa y se permite la movilidad del profesional en la plaza militar en la que se encuentre. Lo anterior quiere decir que el cantón militar puede disponer en que servicio y lugar prestará el profesional el SSO.
– El procedimiento para asignación de plazas se desarrollará en 5 conformadas por: 1. Convocatoria; 2 Reporte y publicación de plazas a asignar; 3 Inscripción de profesionales aspirantes; 4 Validación y publicación de profesionales aspirantes; 5 Asignación de plazas y publicación de resultados.
– Se disponen cuatro periodos de asignación de plazas que estarán dispuestos en las siguientes fechas:
Proceso de asignación Periodo
1 Del 1 de febrero al 30 de abril
2 Del 1 de mayo al 31 de julio
3 Del 1 de agosto al 31 de octubre
4 Del 1 de noviembre al 31 de enero
– La resolución no resulta ser ni garantista ni objetiva en cuanto a las sanciones que se le aplican a las plazas por incumplimiento en tanto exige que para que se configure el incumplimiento que de cabida a la inhabilitación de la plaza, debe haber tanto mora en el pago de los salarios como en los aportes por más de 90 días, es decir que legitima incluso el retraso en los pagos y con ello la inobservancia de garantías constitucionales, contemplando un gran vacío de cara a las normas sobre exoneración, pues al disponer que solo da para inhabilidad el retraso en los pagos por más de noventa días y que debe ser además acompañado del no pago de seguridad social, saca del espectro de exoneración estas situaciones que sin duda constituyen una afrente a los derechos laborales de los profesionales de la salud y deberían ser entendidas como situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que legitiman la exoneración.
– En caso de que el profesional sea seleccionado para el cumplimiento del servicio social obligatorio y no se presente para ocupar la plaza sin justificación alguna quedará inhabilitado para presentarse a un nuevo sorteo por el término de 9 meses, contados a partir de la fecha de asignación publica inicial o asignación directa. (Sobre Este tópico la norma es regresiva ya que para efectos prácticos esta sanción de nueve meses se convierte en una sanción de un año teniendo en cuenta que los sorteos son cada cuatro meses y que al mes nueve no habría sorteo y el profesional tendría que esperar tres meses más al próximo sorteo)
– Las secretarías de salud departamentales o distritales resolverán en primera instancia las peticiones relacionadas con la vinculación, desarrollo y cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, la no aceptación o renuncia de la plaza y exoneración.
– Contra las decisiones que adopten las secretarías de salud departamentales o distritales en lo concerniente a la prestación del servicio social obligatorio, procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el superior jerárquico de la misma.
– Se establece la asignación de plazas en situaciones excepcionales, creada exclusivamente para reforzar la atención de salud en casos de declaración de emergencia sanitaria o eventos catastróficos, y cuyo término de cumplimiento será de mínimo 6 meses y máximo de 1 año, según lo que determine el Ministerio de Salud para cada plaza.
– Se añade una disposición relacionada a la jornada de trabajo, la cual se desarrollará dependiendo de la naturaleza de la institución en la que se esté prestando el servicio social obligatorio (pública o privada), dándole un estricto cumplimiento a las jornadas de descanso establecidas, y sus compensatorios cuando se trabajan jornadas adicionales a la máxima legal.
– Se establece que, una vez terminado el servicio social obligatorio, la institución deberá emitir la certificación de cumplimiento al profesional dentro de los 5 días siguientes a la finalización del mismo, además de reportar a la secretaria de salud departamental o distrital la información del profesional, quienes a su vez tendrán 5 días para reportarla ante el aplicativo del servicio social obligatorio.
– Se incluye una disposición relacionada a los deberes de las instituciones prestadoras de salud, dentro de las que se encuentran:
- Realizar la afiliación del profesional al Sistema de Seguridad Social Integral.
- Pagar oportunamente la remuneración y prestaciones sociales. (la resolución habla de pagar oportunamente salarios, sin embargo para inhabilitar las plazas indica que se entenderá como incumplimiento la concurrencia de tardanza en los pagos por tres meses e incumplimiento del mismo termino en cuanto a aportes a la seguridad social, constituyendo ello una contradicción).
- Proveer en forma oportuna, continua y con calidad, los elementos de protección personal, insumos y equipos necesarios para el desarrollo del servicio social obligatorio.
- Respetar las jornadas laborales y de descanso del profesional en Servicio Social Obligatorio mediante el establecimiento de un sistema de ordenación del tiempo de trabajo equilibrado.
– Una disposición relacionada a los derechos de los profesionales en servicio social obligatorio dentro de los que se destacan:
- Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de la institución desde el inicio de la prestación.
- Contar con los espacios, condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo de su servicio.
- Desarrollar el Servicio Social Obligatorio con sujeción a los horarios y turnos establecidos por la institución, conforme con la normatividad laboral vigente. Los turnos deberán incluir las actividades de prestación de servicios de salud y los descansos que garanticen su recuperación física y mental.
- Contar en forma oportuna, continua y con calidad, con los elementos de protección personal, insumos y equipos necesarios para el desarrollo del Servicio Social Obligatorio.
- Recibir de manera oportuna la remuneración pactada y las prestaciones sociales. (la resolución habla de pagar oportunamente, sin embargo para inhabilitar las plazas indica que se entenderá como incumplimiento la concurrencia de tardanza en los pagos por tres meses e incumplimiento del mismo termino en cuanto a aportes a la seguridad social, constituyendo ello una contradicción).
– Se crea el Comité Nacional de Servicio Social Obligatorio, cuya función es consultiva y que tratará temas relacionados a: Recomendación sobre la inclusión o exclusión de profesiones que deben cumplir con el requisito del Servicio Social Obligatorio, de asignación directa de plazas en las situaciones de declaración de emergencia, proposición criterios y la metodología para identificar zonas de difícil acceso, poblaciones deprimidas y prestadores de servicios de salud a ser priorizados y establecer incentivos al servicio social obligatorio.
– Se crean los Comités territoriales del servicio social obligatorio, cuya función es de carácter consultiva, que brindará asesoría a la secretaria de salud departamental o distrital, en asuntos relacionados a: Recomendación de solución de peticiones, quejas, reclamos formulados por los profesionales del servicio social Obligatorio, evaluación y verificación de solicitudes de exoneración y entre otros.
Elaborado por:
Lady Diana Bermúdez Gallego
Abogada Especialista en Derecho Laboral U. Externado de Colombia
Gerente Corporación Sepsa.