DESPENALIZACIÓN DE LA EUTANASIA EN COLOMBIA

En el complejo mundo de los hospitales y las tecnologías de la salud, la muerte tiene hoy el riesgo de quedar aplazada, olvidada. En este escenario, y de la mano del principio del respeto por la autonomía, ha surgido el derecho a decidir cuándo se ha de morir y a recibir ayuda para hacerlo de manera digna.

Mediante la Sentencia C-239 del 20 de mayo de 1997 la Honorable Corte Constitucional, sorprendió al país; dado que declaró exequible el artículo demandado del Código Penal (Homicidio por Piedad), y en desarrollo de ello exime a los médicos de cualquier pena en caso de realizar un homicidio por piedad, siempre y cuando se cumplieran ciertos requisitos establecidos por la misma corte constitucional: (I) Que el sujeto del procedimiento fuera un enfermo terminal. (II), Que estuviera bajo intenso sufrimiento o dolor; (III) Que el sujeto hubiera solicitado, de manera libre y en uso pleno de sus facultades mentales, la realización del procedimiento; y, (IV) Que dicho procedimiento lo realizara una persona calificada, es decir, un médico.

La Corte constitucional, reitera en la sentencia, que deben verificarse rigurosamente, por consenso de comité médico, la voluntad libre e inequívoca del que desea morir por eutanasia, con el cumplimiento cabal del consentimiento para el procedimiento y este documento debe ser anticipado; igualmente, solicitó promover actividades de formación sobre el valor de la vida y el ejercicio responsable de la libertad y la autonomía personales.

La regulación de la muerte digna y la eutanasia, entonces, no es simplemente para facilitar las cosas a quienes quieren morir;  en particular si se trata de enfermos terminales o en condiciones consideradas por ellos mismos como “indignas”, sino como marco de protección para  pacientes  vulnerables al considerar la posición,  de quienes no desean morir o no han expresado su deseo de hacerlo; toda vez que es muy clara la sentencia al manifestar, que en contra de la voluntad de una persona, nadie puede pretender decidir por ella y elegir así,  para ella la muerte; no siendo este un concepto novedoso, sino de raigambre, del magistrado CARLOS GAVIRIA en 1999.

Desde el ámbito del sistema de salud y los profesionales de la salud, ningún paciente puede ser abandonado en su solicitud, pues esta debe ser gestionada por la Entidad Prestadora de Salud, velando por el cumplimiento de la misma, una vez se verifiquen los requisitos, prestablecidos.

CAMBIOS QUE INTRODUCE EL NUEVO FALLO CONSTITUCIONAL

 

En la Sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional, se exhortaba al congreso para que “…en el tiempo más breve posible, y conforme a los principios constitucionales y a elementales consideraciones de humanidad, regulara el tema de la muerte digna”

Sin embargo, frente a lo anterior, solo se obtuvo una guía de aplicación muy poco clara por el Ministerio de Salud y Protección Social, dirigida tanto a proveedores de servicios de salud, como a pacientes, para proceder con respecto a la eutanasia.

La Sentencia C-239 de 1997, aunque fuera un avance importante frente a las enfermedades terminales y a la posibilidad de morir en condiciones dignas dejo importantes vacíos, los cuales fueron aclarados a través de la sentencia C-233 de 2021, de la Sala Plena de la Corte Constitucional en donde se amplió el derecho fundamental a morir dignamente (eutanasia), para aquellos pacientes que padezcan una enfermedad o lesión grave e incurable que les provoque intenso sufrimiento. Esto quiere decir que ya no es necesario ser una paciente terminal para solicitar el derecho a morir dignamente en Colombia.

Se logró condicionar el artículo 106 del código penal que habla específicamente del “homicidio por piedad” o eutanasia que ahora no será considerado un delito si es efectuado por un médico, es realizado con el consentimiento libre o informado, previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

Los magistrados en la sentencia C-233 de 2021 de la Corte Constitucional, también exhortaron al Congreso para que legisle sobre la eutanasia “con miras a eliminar las barreras aún existentes”.  Por lo cual se reguló mediante resolución 971 de 2021 del ministerio de salud y protección social, haciendo las siguientes ACLARACIONES:

  • Se realizará el seguimiento, a las solicitudes de eutanasia desde el momento en que son formuladas por los ciudadanos.
  • Todos los médicos son competentes y responsables de recibir y tramitar las solicitudes de eutanasia.
  • No se limita a la enfermedad en estado terminal, otras enfermedades graves comienzan a abrirse paso.
  • Se excluye los extranjeros no domiciliados de acceder a la eutanasia
  • Ante la eventual negativa por parte del comité, es posible convocar un segundo comité.
  • Se clarifican las valoraciones que deben desarrollarse para analizar la solicitud y llegar a una respuesta
  • Se aclara que la objeción de conciencia, solo aplica para el profesional que va a llevar a cabo el procedimiento eutanásico, no para los que participan del trámite.
  • El consentimiento sustituto continúa siendo restringido – al exigir un Documento de Voluntad Anticipada.

Si requieres asesoría en este o en cualquier tema legal, ¡Contáctanos!

+57 316 234 9059
+57 (2) 486 3979