Por: Jhon Jairo Sierra Montes.
Abogado laboral SEPSA.
La seguridad social es un derecho fundamental por medio del cual los Estados tienen la obligación de establecer políticas públicas que protejan a su población. En ese sentido, se convierte en una prerrogativa obligatoria para los Estados Sociales de Derecho, la cual tiene una doble dimensión, como derecho y como deber, que se materializa en la creación de sistemas que cubren, al menos, tres escenarios: (I) salud, (II) pensión y (III) riesgos laborales.
La estructuración de la seguridad social ha sido un proceso extenso, el cual se ha modificado de forma paulatina. Su modificación se ha valido de la identificación de circunstancias de protección no previstas por los Estados. Por lo cual, ha sido un proceso rico en antecedentes, particularmente en Colombia, donde la seguridad social cobró un especial interés desde el Congreso de Angostura. Congreso en el que Libertador Simón Bolívar calificó la seguridad social como una medida necesaria para brindar mayor bienestar a la cúpula militar (Fortich, 2012).
Al respecto, es cierto que el desarrollo de la seguridad social ha sido más extenso en algunas esferas que en otras. De forma especial, el sistema de protección a la vejez, pensión, ha tenido unos cambios constantes que han reestructurado el sistema en muchas ocasiones. Premisa que se comprueba con los acontecimientos presentados en los últimos meses, los cuales nos dejan por sentado que el sistema, tal como lo conocíamos, está pronto a cambiar.
Dentro de este marco, el actual sistema de pensional está siendo modificado por el Proyecto de Ley 293 de 2024, promovido por el Gobierno de Petro, el cual busca implementar un sistema pensional basado en pilares, pilar solidario, pilar semicontributivo, pilar contributivo y pilar de ahorro voluntario. Siendo menester prestar especial atención al pilar contributivo, el cual puede ser considerado, posiblemente, como el punto más importante de la reforma.
No obstante, antes de profundizar en lo relativo al pilar contributivo, es importante recordar que, en virtud de la Ley 100 de 1993, actualmente las personas, sin importar el monto de sus ingresos, pueden acceder libremente al régimen pensional que más se ajuste a sus intereses. Así, el sistema actual se encuentra compuestos por dos tipos de regímenes: (I) Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, gestionado por Colpensiones, entidad pública; (II) Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, gestionado por Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP), entidades privadas.
El pilar contributivo, del cual hacen parte todas las personas que puedan hacer aportes al sistema, establece una prerrogativa que antes no existía, el umbral de cotización. La RAE define el umbral como “Valor mínimo de una magnitud a partir del cual se produce un efecto determinado” (Real Academia Española, s.f., definición 3). De este modo, debe entenderse el concepto de umbral como un límite o una barrera. Así las cosas, el umbral se establece como un monto sobre el que se delimita el aporte obligatorio de todo cotizante ante el régimen público, y tiene como función el limitar la escogencia en el régimen de contribución, como quiera que: si su ingreso salarial supera los 2.3 SMMLV, deberá cotizar obligatoriamente ante COLPENSIONES, lo correspondiente a 2.3 SMMLV y el excedente en mayor proporción deberá pagarse ante un FONDO PRIVADO.
La delimitación del aporte busca solucionar un problema de déficit fiscal, el cual encuentra su origen en el reconocimiento excesivo de subsidios en el Régimen Público. Esta situación lo convierte en sistema insostenible, pues su poca eficiencia, en términos económicos, hace necesaria la constante intervención Estatal. En consecuencia, el establecimiento del umbral de cotización implica que la entidad al contar con mayores recursos podría financiar, sin intervención estatal, un mayor número de pensiones.
A pesar de ello, la actual reforma pensional es un plan de acción que es poco profundo y que no tiene en consideración aspectos fundamentales como el comportamiento demográfico. No obstante, antes de ahondar al respecto, resulta importante explicar cómo funciona el actual sistema público de pensiones.
El actual sistema público de pensiones basa su funcionamiento en el principio de solidaridad intergeneracional, mediante el cual la población económicamente activa hace contribuciones que se utilizan para financiar las pensiones de las personas dependientes. Sin embargo, el éxito de este sistema está condicionado por la presencia de dos variables: (I) crecimiento económico y (II) tasas de natalidad positivas.
En virtud de lo anterior, es claro que el sistema funciona, siempre y cuando nos encontremos en una etapa demográfica en la cual la mortalidad disminuye y la natalidad continúa en constante crecimiento. A pesar de ello, esta circunstancia no responde al comportamiento actual de la demografía colombiana, pues en este momento estamos vivenciando un fenómeno conocido como el bono demográfico.
El bono demográfico es definido como “el crecimiento económico potencial creado por cambios en la distribución por edades de la población. A medida que la fertilidad disminuye de forma permanente durante varias décadas, la distribución de la población por edad cambia de una estructura etaria joven a una dominada por jóvenes adultos en edad de trabajar” (Pinto, 2016, p.1).
De lo anterior se concluye que, los bonos demográficos son etapas de vital importancia para los Estados, porque al aumentar la cantidad de personas económicamente activas, se abre la posibilidad de aumentar los ingresos de la economía.
Lastimosamente, esta es una circunstancia excepcional, la cual se produce luego de períodos prolongados de tiempo y que debe ser aprovechada a través de la adopción de políticas públicas que incentiven, en términos generales: (I) el mayor recaudo por la formalización del empleo, (II) la producción de bienes con mayor valor agregado, (III) la inversión, (IV) la educación.
En contraste, la Reforma Pensional está utilizando el bono demográfico para aumentar el número de contribuyentes del Régimen Público, con el objetivo de superar el déficit fiscal.
Fuente: (Dane, 2023, p. 12)
A pesar de los aspectos positivos de los bonos demográficos, ello no implica que no deban ser tratados con especial cuidado, puesto que, el aumento de la población activa sugiere que en el futuro habrá una mayor cantidad de población dependiente, produciendo un fenómeno conocido como el impuesto demográfico. Este tendrá efectos significativos cuando el sistema piramidal de las pensiones públicas colapsé. Ello en consideración a que un mayor número de población dependiente se encontrará en la cúspide y un menor número de población activa se encontrará en la base, produciendo que los déficits futuros, puedan llegar a ser mayores que los actuales.
“La Organización de las Naciones Unidas, ONU (2019), en sus proyecciones de población para Colombia estima que mientras el grupo poblacional más grande hoy es el de personas entre los 20 y los 29 años, en el 2050 será el de personas entre los 50 y 59” (Arias y Parra, 2021, p. 1).
Sobre el particular, el Dane ha presentado distintos informes en los que se pueden evidenciar que la tasa de natalidad ha venido decreciendo de forma constante, dándole una especial atención al promedio de fecundidad de las mujeres colombianas, así, para los años 60 el promedio de fecundidad era de 6 hijos por mujer, luego, en el año 2010 era de 2 hijos por mujer, finalmente, en el año 2022 fue de 1,7 hijos por mujer. (Dane, 2023, p. 10).
Fuente: (Dane, 2023, p. 8)
De igual manera, en virtud del gráfico anterior, se puede concluir que la tasa de crecimiento en Colombia está a la baja. El aumento que se evidencia en el rango de tiempo de 2016 a 2020 es resultado de la migración venezolana. No obstante, al alcanzar su pico, ha vuelto a generarse un decrecimiento drástico.
Finalmente, la misma institución, en una de sus últimas investigaciones respecto al comportamiento de los componentes demográficos, presentó un gráfico que resume lo discutido hasta este momento.
Fuente: (Dane, 2021,p. 12)
Del gráfico se concluye lo siguiente:
- En 2021 aconteció un evento de especial interés: fue el primer momento donde la tasa de mortalidad fue mayor que la tasa de crecimiento natural, a pesar de los efectos del COVID – 19; el decrecimiento en la natalidad ha sido constante. (Dane, 2021).
- En términos de mil “La tasa bruta de natalidad proyectada, que en 2000 alcanzaba 22,31 por mil, descendió a 17,59 en 2010, hasta alcanzar en 2019 aproximadamente 15,6 nacimientos por cada 1000 habitantes (…) una vez actualizada y ajustada la información de nacimientos, la tasa se aproxime a 13 por cada mil para 2021” (Dane, 2021, p. 12).
Por lo tanto, el problema central no ha sido solucionado, lo cual resulta sumamente grave. En estimaciones del Dane, el impuesto demográfico tendrá su causación en el año 2048, por ello, las soluciones para afrontarlo deben ser tomadas desde ya.
La actitud positiva del Gobierno frente al crecimiento demográfico y de la economía es preocupante. Es una actitud que no tienen en consideración las estimaciones científicas, las cuales son claras en indicar que la tasa de natalidad es muy baja para soportar el régimen público pensional, además, la incertidumbre y volatilidad de los mercados generan confusión sobre el panorama futuro.
Por ello, antes de iniciar una reforma pensional, se tuvieron que idear una serie de políticas públicas que aprovechen el bono demográfico en el que nos encontramos. En esa dirección, las reformas pensionales deben venir acompañadas de medidas que permitan asegurar la eficiencia económica del país, de lo contrario, nos encontraremos en la situación actual, el establecimiento de un sistema público que en el futuro no tendrá la capacidad de cumplir con la carga obligacional.
De este modo, se está obligando a los ciudadanos a hacer parte de un sistema que no está concebido de forma correcta y que, ante su inminente fracaso, será necesario generar nuevas reformas pensionales, modificar las actuales prerrogativas para la obtención de pensiones y aumentar la carga impositiva para soportar los futuros déficits fiscales.
Referencias
Arias, R. F., Parra, P. J. (2021). PENSIONES Y REFORMA PENSIONAL: EFECTOS MACROECÓNOMICOS DEL ENVEJECIMIENTO EN COLOMBIA. Borradores de ECONOMÍA 2021 (1173), (1-29). https://repositorio.banrep.gov.co/handle/20.500.12134/10117
Dane. (2021). Informes de Estadística Sociodemográfica Aplicada Comportamiento de los componentes demográficos en Colombia en 2021 a partir de la Gran Encuesta Integrada de Hogares – GEIH y la Encuesta.https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/informes-estadisticas-sociodemograficas/comportamiento-demog-2021_GEIH%20y%20ENCV_230223.pdf
Dane. (2023). Especial: Día Mundial de la Población. https://www.dane.gov.co/files/indicadores-ods/doc-ODS-DiaMundialdelaPoblacion-jul2023.pdf
Fortich, L. (2012) HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA. Revista Cultural UNILIBRE, 2012(2). https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/revista_cultural/article/view/4007
Nacional de Calidad de Vida – ENCV. https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/informes-estadisticas-sociodemograficas/comportamiento-demog-2021_GEIH%20y%20ENCV_230223.pdf
Pinto, A. G. (2016). El bono demográfico en América Latina: El efecto económico de los cambios en la estructura por edad de una población. Población y Salud En Mesoamérica, 13(1), 1-19. https://doi.org/10.15517/psm.v13i2.21863
Real Academia Española. (s.f.). Umbral. En Diccionario de la lengua española. Recuperado en 28 de mayo de 2024, de https://www.rae.es/drae2001/umbral